Impago préstamos


¿Qué pasa si dejamos de pagar las cuotas del préstamo?

La respuesta a esta pregunta tiene varias contestaciones. Empezaremos sin embargo diciendo que cuando se contrata un préstamo la entidad bancaria o financiera tiene que realizar una serie de comprobaciones para el cliente no incurra en el impago del préstamo. Estas comprobaciones implican justificantes de los ingresos como pueden ser; la nómina, rentas por alquiler, ingresos extras, …

Aclarado esto vamos a ver que pasa si no pagamos las cuotas del préstamo.

Si nos retrasamos en los pagos periódicos, habitualmente mensuales, tendremos que hacer frente al interés de demora, este suele ser superior al tipo de interés ordinario y podremos encontrarlo en el contrato que se firmó en aquel entonces. Además de esos intereses cabe la posibilidad de que el banco o entidad financiera cobre una comisión por la reclamación de las cuotas impagadas.
Hasta aquí queda claro lo que pasa si el cliente se retrasa en los pagos.

Vamos a hablar ahora sobre lo qué pasa si se prolonga esta situación.

Embargo por no pagar el préstamo

Si la situación de impago del préstamo se prolonga o no se llegase a un acuerdo o solución a la devolución de las cuotas, el banco o entidad financiera intentará por todos los medios recuperar la deuda pendiente y tiene el derecho a recuperar el dinero prestado mediante la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, el banco podría conseguir que un juez embargara sus bienes, teniendo en cuenta que al contratar el préstamo se responde con las propiedades presentes y futuras.

Por último cabe destacar la figura del avalista o avalistas. Si el préstamo tuviese garantía adicional de uno o varios avalistas, son éstos los que tendrán que hacer frente a las obligaciones de pago. Cada uno de estos avalistas responden de forma solidaria sobre todas las obligaciones pendientes en caso de impago del préstamo.

4 comentarios

  1. Listillo dice:

    A ver, si no pagas un préstamo y no tienen qué embargarte, nunca podrán cobrar pues esta deuda prescribe a los 15 años. Si tienes nómina o bienes, sólo te pueden embargar un importe concreto de tu nómina, en caso que la tengas, siendo “INTOCABLE” una cantidad que está alrededor de los 800€. Eso sí, nunca podrás tener nada a tu nombre. Y la hipoteca es lo mismo pero prescribe a los 20 años. NO DEJEIS DE COMER NI DE CUBRIR NECESIDADES BASICAS por pagarles a los bancos. Se puede vivir sin ellos, con un poco de maña.

  2. JESSY dice:

    Hola;yo tengo un prestamo personal al que no puedo hacer frente,además de eso en un mes me mudo a USA.He leido que el impago prescribe a los 15 años pero mi duda es la siguiente. Si yo heredase pasados los 15 años el banco puede embargarme algo de mi herencia en concepto de impago?

  3. silviabe dice:

    pues mira mi marido pidió 1 préstamo con garantía personal (1millón de pesetas) solo pago 2 cuotas casi 15 años después le vino 1 orden de embargo de nomina porvalor de 34000 euros de principal mas intereses ,pero eso no es todo cuando pagamos los 34000 euros nos comunican que tenemos q pagar 28000 euros mas de intereses y costas .no va a terminar nunca esto? os parece justo?

  4. MIRIAM dice:

    Hola! Yo he dejado de pagar unos prestamos personales.
    Mi pregunta es: Pueden embargarme el coche si este tiene un prestamo que si pago???
    Gracias espero me conteste alguien estoy desesperada.

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